A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Mosquera Mosquera Pedro Benito·Demandado Municipio De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Segundo Administrativo de Pereira.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano contra el municipio de Pereira con el fin de obtener la declaración de un contrato realidad presuntamente encubierto en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte determina que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Pereira, y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Pedro Benito Mosquera Mosquera contra el municipio de Pereira.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3093 al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.